Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307036
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6214
REPARACION CONSTITUCIONAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA NIEGA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6214
De conformidad con lo que dispone la fracción XVIII, del artículo 73, de la Ley de Amparo el juicio de garantías es improcedente contra la resolución denegatoria constitucional, pues de acuerdo con lo que previenen los artículos 107, fracción II, de la Constitución Federal y 161 de la mencionada Ley de Amparo, contra la negativa de reparación sólo cabe la protesta, para dejar expedito el camino para que, en el amparo directo que en su oportunidad se interponga contra la sentencia definitiva, sea posible invocar como agravios, las violaciones procesales, cuya reparación fue negada.
Precedentes
Queja en amparo civil 620/43. Amerena María. 25 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.