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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6215
REPARACION CONSTITUCIONAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LO NIEGA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6215
La reparación constitucional, conforme a los artículos 107, fracción II, y 161 de la Ley de Amparo, no tiene más objeto, si su resultado fuere adverso para la parte que lo intentare, que preparar el juicio constitucional contra la sentencia definitiva, por violación a las leyes del procedimiento, y por lo mismo, dicha resolución aisladamente, se admite en su contra el juicio de garantías.
Precedentes
Queja en amparo civil 620/43. Amerena María. 25 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.