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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6215
RECLAMACION CONSTITUCIONAL, NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA PROMOVER EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6215
Lo es el que se promueve después del término que señala la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, sin que obste en contrario, la argumentación, del quejoso, en el sentido de que no reclamó antes en amparo la resolución que impugna, porque tenía reclamadas ante la autoridad responsable las violaciones en aquélla cometidas, puesto que la reparación constitucional no interrumpe el término para reclamar en amparo, el fallo contra el cual se hace valer.
Precedentes
Queja en amparo civil 620/43. Amerena María. 25 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.