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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6228
EXHORTOS, DILIGENCIACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6228
La diligenciación de un exhorto penal no debe interrumpirse porque haya sido concedida la suspensión, tanto más si el Juez requerido fue facultado por el requeriente para tomar su declaración preparatoria al quejoso y dictar el auto de formal prisión o de soltura, pues de otro modo se prolongaría indebidamente una detención, contrariando lo dispuesto por los artículos 19 y 119 de la Constitución.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9727/43. Alvarez González Ramón. 27 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.