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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6227
EXHORTOS PENALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6227
De acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 119 de la Constitución Federal, el término máximo para conservar detenido a un individuo, cuando se trata de su extradición a otro Estado de la República, es un mes, y si el Juez exhortado fue autorizado por el requeriente, para tomar su declaración preparatoria al inculpado y dictar el auto de formal prisión o de soltura, y al rendir el informe en el amparo respectivo nada dijo sobre este punto, el Juez de Distrito procedió jurídicamente al analizar esas cuestiones, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 19 y 20, fracción III, de la Constitución Federal y debe otorgar la suspensión para que el detenido quede a disposición del Juez de Distrito, en la situación en que se encuentra, en cuanto se refiere a su libertad personal y a disposición del exhortante que le instruye el proceso y del Juez exhortado en cuanto a la diligenciación y cumplimiento del exhorto, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos primero y quinto del artículo 126 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9727/43. Alvarez González Ramón. 27 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.