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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6228
TRASLACION DE REOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6228
La Suprema Corte ha sostenido la tesis de que cuando el quejoso señala como acto reclamado la orden para que sea trasladado a otro lugar, de negarse la suspensión el juicio de amparo quedaría evidentemente sin materia, toda vez que si se ejecutara el acto y se verificara la traslación del agraviado, quedaría aquél consumado de una manera irreparable; sabido es que el objeto esencial del incidente de suspensión, es el de conservar viva la materia del juicio de amparo, sin que pueda argumentarse en contrario, que la suspensión concedida contra la traslación de un reo, paraliza o entorpece el procedimiento penal, ya que el Juez del lugar en donde radica el proceso, podrá practicar las diligencias que sean necesarias, por medio de exhortos, mientras se falla el juicio de amparo en lo principal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9727/43. Alvarez González Ramón. 27 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.