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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6400
RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO, DEBE ABSOLVERSE SI EXISTE DUDA SOBRE ELLA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6400
Si los únicos testigos de cargo que declaran en el proceso que por el delito de homicidio se sigue al quejoso, son hermanos de la víctima, quienes se limitan a manifestar que no presenciaron los hechos, sino que al oír varios disparos de arma de fuego, se acercaron al lugar a donde habían ocurrido y pudieron ver al acusado que huía en compañía de otros dos individuos, llevando cada uno armas de determinado calibre, y del dictamen rendido por los prácticos aparece que las lesiones que presentaba el cadáver del occiso, fueron causadas por arma de fuego de calibre distinto del que los testigos señalaron al arma que llevaba el acusado, es evidente que éste no pudo cometer o inferir las lesiones que causaron la muerte a la víctima; por lo que si la autoridad responsable no acepta esta conclusión, por la consideración de que es de suponerse que si los testigos no pudieron distinguir el sistema y calibre de cada una de las armas que llevaban los que huían, con esta argumentación dicha autoridad está implícitamente admitiendo que los testigos, al afirmar que el acusado llevaba determinada arma, no declararon con veracidad, y si se admite que no declararon con veracidad al indicar la clase de arma, a pesar de favorecer con ello al acusado, no hay motivo para sostener que declararan con veracidad solamente cuando refieren que vieron a éste huir en compañía de otros individuos; de todo lo cual se desprende que hay motivos para dudar sobre la responsabilidad o irresponsabilidad del acusado, y, por tanto, en caso de duda, debe absolverse a éste, de acuerdo con lo establecido en el artículo 287 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero, ya que, de otra manera, se violarían en perjuicio del quejoso, las garantías que consignan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 8907/43. Cruz Simón. 28 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.