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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6415
DEFENSORES, CORRECCIONES DISCIPLINARIAS IMPUESTAS A LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6415
El artículo 398 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla previene que "cuando la Sala que conozca de la apelación, encuentre que hubo morosidad indebida en el despacho de la causa de que se trate, o violación de la ley, en la tramitación de algún incidente, en la instrucción o en la sentencia, en los casos que esas violaciones no ameriten la reposición del procedimiento ni la revocación de la resolución o sentencia de que se trate, llamará la atención al Juez que conozca o haya conocido del proceso, y aun podrá imponerle la corrección disciplinaria que estime procedente, o consignarlo al Ministerio Público, si la violación constituye un delito"; por su parte el artículo 399, también reformado, del mismo código establece: "Si la Sala notare que el defensor faltó a sus deberes, por no haber interpuesto los recursos que procedían, por haber abandonado la instancia, cuando de las constancias de autos apareciere que debía prosperar, por no haber alegado circunstancias probadas en el proceso y que habían favorecido notablemente al acusado o por haber alegado hechos no probados en autos o puntos de derecho notoriamente inaplicables, se procederá como previene el artículo anterior". Ahora bien, si la autoridad responsable juzga que por no haber alegado agravios el quejoso, ni concurrido a la audiencia o la vista del proceso en que fue nombrado defensor de un acusado, debe considerarse como que abandonó la instancia y le impone una multa, con apoyo en la última disposición legal citada, relacionada con la primera, dicha resolución debe estimarse justificada, si en el caso está demostrada la notoria indolencia del quejoso y la falta de cuidado en el cumplimiento de sus deberes, y por lo tanto, debe negarse la protección federal, por no violarse en perjuicio del quejoso, garantía individual alguna.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8626/43. Hernández Abraham. 28 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.