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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6513
PARAJE SOLITARIO (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6513
El Código Penal del Estado de Oaxaca, en la segunda parte del artículo 350 y para los efectos de la integración del delito de asalto, establece claramente que por paraje solitario debe entenderse no sólo el que esté en despoblado, sino también el que se halla dentro de una población, si por la hora o por cualquier otra circunstancia no encuentra el ofendido a quien pedir socorro.
Precedentes
Tomo LXXIX, página 7425. Indice Alfabético. Amparo directo 1073/44. Reyes David. 29 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Tomo LXXIX, página 6513. Amparo penal directo 840/44. García Evaristo. 29 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.