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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6512
ASALTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6512
Si se comprueba por testimonio de varias personas, que el quejoso, asociado a otros sujetos se presentaron en la madrugada, en un poblado, atacando distintos domicilios, en circunstancias que impidieron a las víctimas todo intento de defensa y recibir un pronto auxilio, no es obstáculo para la configuración del delito de asalto, el que éste se haya perpetrado en un lugar poblado, pues por la hora en que ocurrió el suceso y por las condiciones especiales que mediaron, hay que concluir que las víctimas no tuvieron ninguna posibilidad de obtener auxilio.
Precedentes
Tomo LXXIX, página 7027. Indice Alfabético. Amparo directo 1073/44. Reyes David. 29 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Tomo LXXIX, página 6512. Amparo penal directo 840/44. García Evaristo. 29 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.