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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6648
ROBO, RESTITUCION DE LA COSA MATERIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6648
El artículo 38 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que cuando esté plenamente comprobado en autos el delito de que se trata, el funcionario que conozca del asunto, dictará las providencias necesarias, a solicitud del interesado, para restituirlo en el goce de sus derechos, siempre que estén legalmente justificados. Si se trata de cosas, únicamente podrán retenerse, esté o no comprobado el cuerpo del delito, cuando a juicio de quien practica las diligencias, la retención fuere necesaria para el éxito de la averiguación. Examinando la redacción del precepto transcrito, se ve que la segunda parte está en íntima relación con la regla general y señala como excepción el caso en que pueden retenerse las cosas, cuando fueren necesarias para el éxito de averiguación. Se ve que el propósito del precepto es que cuanto antes y sólo mediando las circunstancias de comprobación plena del delito y de los derechos del interesado, se haga la debida restitución, y es claro que las providencias para la restitución, tendrán que ser dictadas durante la instrucción, antes de la sentencia que determine el delito, pues si fuere en ésta, la disposición sería innecesaria, porque la misma sentencia, aun sin tal disposición, debería ocuparse , al propio tiempo que de la sanción que corresponda, de la restitución por concepto del daño.
Precedentes
Amparo penal directo 4783/43. Crotty Calvin H. 30 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.