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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6663
SUSPENSION DE GARANTIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6663
Conforme lo previene el artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales, relativa a la suspensión de garantías, cuando se hubiere admitido alguna demanda de amparo en que se dé apariencia diversa al acto reclamado, deberá sobreseerse en el juicio, tan luego como se tenga conocimiento, en virtud de informe de autoridad federal, de que el acto que se reclama, se encuentra fundado en la misma ley, revocándose de plano y sin recurso alguno, el auto de suspensión provisional o definitivo, que se hubiere dictado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6398/43. Jasso viuda de González Ignacia. 30 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.