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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6668
SUSPENSION, ACTUACIONES DE LA, COMO PRUEBA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6668
La Suprema Corte ha establecido en diversas ejecutorias, que las pruebas rendidas en el incidente de suspensión, sólo surten efectos en el juicio principal, cuando expresamente las ofrecen las partes, ya que, de otro modo, el Juez obraría oficiosamente al mandar expedir copia certificada de dichas pruebas, para tenerla en cuenta en la audiencia constitucional, y además, ningún precepto legal autoriza a los Jueces de Distrito para tomar en consideración en el juicio de amparo, elementos de convicción que se ofrecieron en el incidente de suspensión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 645/44. López Sierra Manuel. 30 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.