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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 21
OFENDIDOS, DECLARACION DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 21
Es inadmisible que se demuestre la culpabilidad del acusado, cuando no hay testigos, con las afirmaciones de los agentes pasivos del delito, pues tal cosa es contraria a lo establecido en los artículos 73, fracciones I y II, parte final, y 182 del Código de Procedimientos Penales de Puebla.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1640/43. Cuautle Florentino. 1o. de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.