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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 184
SUSPENSION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 184
Los agravios son injustificados, si las autoridades responsables, al informar, niegan los actos que de ellas se reclaman y el quejoso no aporta prueba alguna para demostrar que son falsos esos informes y que existen los actos reclamados, pues aunque considere que su vida corre peligro y que va a ser privado de su libertad, tan pronto como no quede ya a disposición del Juez Federal, tales temores, aun cuando fueren justificados, no ameritan la suspensión, mientras no existe un hecho concreto de las autoridades responsables, que sea susceptible de paralizarse a través de la suspensión relativa; de manera que no habiendo materia para otorgar dicho beneficio, debe confirmarse la resolución en que se negó.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 6880/43. Silva López Juan. 2 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXVIII, página 5416. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 6338/43. García Julián de Jesús. 2 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.