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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 224
SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 224
Si el Juez de Distrito negó la suspensión al quejoso, en virtud de que éste se ostentó como extraño al procedimiento que reclama y no demostró siquiera presuntivamente, el interés que tiene para que se le conceda ese beneficio, la circunstancia de que el mismo Juez presuma la existencia de los actos reclamados y los tenga como ciertos, por no haber informado la autoridad responsable, no puede servir de base para considerar que el quejoso ha demostrado con ello, el interés que tiene para solicitar la suspensión, ya que, en el caso, sólo se presumirá que es cierta la orden dada para que se aseguren determinados bienes que correspondan a una sucesión, pero no se infiere de esto que el quejoso tenga la posesión de esos bienes, máxime, si tal circunstancia se aclara con el informe previo rendido posteriormente, y aún más, se informa que esos actos consumaron, lo que indica que por esta razón, es improcedente también conceder el beneficio.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6949/43. López Agustín M. 2 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.