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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 431
CONTABILIDAD, ALTERACIONES EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 431
La alteración de los asientos de la contabilidad, con objeto de hacer aparecer en caja una cantidad distinta de la que efectivamente hay, constituye indudablemente el delito de falsificación, previsto en los artículos 243, 244, fracción III, y 245 del Código Penal del Distrito, y no importa que se alegue que no es una alteración o falsificación sino una corrección, si como se dijo, la existencia en caja es distinta de lo que arrojan los asientos de la contabilidad; por otra parte, los peritos que se nombren para dictaminar sobre la alteración hecha en la contabilidad, no están capacitados para emitir su opinión sobre si dicha alteración constituye o no una falsedad, porque esto es punto que sólo puede decidir la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo penal directo 3759/43. Duarte Núñez Antonio. 6 de octubre de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.