Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307067
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 617
TESTIGOS SINGULARES EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 617
Si bien es cierto que un solo testigo no puede constituir prueba plena, también debe tenerse en cuenta que si el testimonio fue rendido por un coacusado que admite su responsabilidad, como este testimonio no es rendido con el objeto de eludirla, acusando a otro, no se le puede considerar interesado. Por otra parte, si bien en algunas legislaciones locales la ley descalifica la prueba de un solo testigo, en el sistema procesal penal federal, no existe disposición alguna al respecto. En esos preceptos, la prueba testimonial queda completamente al arbitrio del Juez, hasta el punto de que éste puede dar valor probatorio pleno a un solo testigo, dadas las circunstancias de su declaración, los detalles que comprenda, las que rodean al declarante y los demás datos del proceso que convenzan al juzgador, de que el testigo singular expresa la verdad. Por otra parte, en el artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales, se estatuye que los medios de prueba que enumeran los artículos siguientes, constituyen meros indicios, y según el artículo 286 del mismo código, los tribunales valorizarán estos indicios, hasta poder considerarlos como prueba plena.
Precedentes
Amparo penal directo 4212/43. Rojas García Efraín. 7 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.