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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 623
CLASIFICACION DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 623
La circunstancia de que el querellante haya clasificado los hechos que denunció, como delito de abuso de confianza y que en el auto de formal prisión y en la sentencia condenatoria se haya clasificado el acto como fraude, no encierra violación de garantías individuales, porque el acuerdo que debe haber entre el fallo y el delito por el que se condena y que exige el artículo 19 constitucional, se basa en la clasificación que haga, no el particular o parte ofendida, sino el Juez de la causa, en el auto de formal prisión.
Precedentes
Amparo penal directo 4894/43. Nieves Cervantes Porfirio. 7 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.