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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 627
USURPACION DE FUNCIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 627
La Suprema Corte, en la ejecutoria dictada el veinticinco de julio de mil novecientos veintinueve, en el amparo promovido por Francisco Flores Rodríguez, contra el Juez del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez, sustentó la siguiente tesis: "no existe el delito de usurpación de funciones por el solo hecho de que un individuo se atribuya la calidad de funcionario, si no ejercita ninguna de las facultades o funciones de que las leyes relativas envisten a quien legalmente debe desempeñar el cargo, y, sobre todo, si el inculpado no ha procedido con dolo". Y el hecho de que el quejoso en unión de otras personas, se hayan instalado como concejales de un Ayuntamiento y dirigido una circular al comercio local, recomendándole que se abstenga de pagar las contribuciones, hasta que se resuelva cuál es el Ayuntamiento legítimo, no puede decirse que constituya el ejercicio de una función municipal, pues al contrario, es impropia o antagónica a cualquier ejercicio de esas funciones, por lo cual, dicho acto no desvirtúa la tesis sustentada por la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4269/43. Ortiz S. Gonzalo. 7 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Ponente: Carlos L. Angeles.