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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 714
DELITO CALIFICADO, DEBEN TENERSE EN CUENTA LAS CIRCUNSTANCIAS PUNIBLES EN LAS TENTATIVAS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 714
El artículo 12 de la ley sustantiva penal del Estado de Tamaulipas, enuncia como condiciones de punibilidad de la tentativa, las que se cumplen cuando se ejecutan los hechos encaminados directa e inmediatamente a la realización de un delito, si éste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente, y por razones de política criminal, se dejan sin sanción los desistimientos voluntarios del agente. Ahora bien, cuando el plan criminal incluye no sólo la comisión del delito en abstracto, sino también sus modos de ejecución, los que pueden caracterizar una o varias calificativas, la medida sancionadora deberá abarcar esos aspectos de ejecución, que revelan una mayor temibilidad en el agente. Es obvio que las circunstancias calificadoras deben probarse en la misma forma plena del hecho mismo, pero cuando ellas aparezcan debidamente justificadas por cualquiera de los medios reconocidos por la ley procesal, no existe razón válida par dejar sancionar específicamente, no sólo el delito en abstracto, sino también las circunstancias que lo califican, aunque éstas, al igual que aquél, no se hayan realizado por causas ajenas a la voluntad del agente.
Precedentes
Amparo penal directo 1516/43. Pérez Fernández Nicolás y coag. 8 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.