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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 726
CICATRIZ PERPETUA Y NOTABLE, DEBE DARSE FE DE LA, POR EL JUEZ DE LOS AUTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 726
Si el personal del juzgado sólo dio fe de que las lesiones que presentaba la víctima estaban curadas y en estado de cicatrización, pero omite la fe judicial relativa a la notabilidad de la cicatriz apreciada en el rostro de la misma, debe concederse el amparo para el efecto de que se dicte nueva sentencia, en que se aplique la sanción correspondiente al delito de lesiones no agravadas en su penalidad por tal circunstancia, ya que ésta debe constar en forma expresa, pues de otro modo, no se cumple el requisito agravador de sanción, reconocido por la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 6462/43. Hernández Valles Rogelio. 8 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.