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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 731
FRAUDE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 731
Indudablemente comete éste delito, el trabajador que después de haber otorgado a su patrón un recibo de finiquito, en el que se compromete a desistirse de la reclamación que tiene intentada ante una Junta, lo que hace creer al patrono que el conflicto ha concluido, continua promoviendo y consigue un laudo por medio del cual se mandan embargar bienes del patrón, pero el fraude no debe considerarse como consumado sino en grado de tentativa, si el acusado no llega a percibir el lucro indebido que se propuso, razón por la cual procede concederle el amparo si no se le condenó por esta modalidad del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 10311/42. García Ortiz Manuel. 8 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.