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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 737
ISLAS MARIAS, RELEGACION A LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 737
Si la orden de relegación a las Islas Marías no fue proveída por la autoridad judicial y las autoridades administrativas responsables no informaron, el acto es inconstitucional en sí mismo y la falta de informe hace presumirlo cierto, por lo que debe concederse el amparo de acuerdo con lo que dispone el artículo 149 de la ley reglamentaria.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4793/43. Carpy Mayoral Raúl. 8 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.