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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 862
TRABAJADORES, DESCUENTOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 862
Si se previene a un patrono por un Juez penal, que haga determinados descuentos a un trabajador, y el patrono alega que no puede hacer esos descuentos por prohibirlo expresamente el artículo 95 de la Ley Federal del Trabajo, y se ha apercibido al patrono con la consignación, en caso de no hacer el descuento, indudablemente aquélla es inminente y procede conceder la suspensión, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que guardaban al notificársele el acuerdo del Juez, mientras se falla en amparo en lo principal, en el cual se establecerá si el patrono está o no, obligado a cumplir con la orden de descuento.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2613/43. Berges Gustavo por sí y como apoderado de Petróleos Mexicanos. 9 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.