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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 882
ALMACENAJE DE MERCANCIAS, FORMA PARTE DE LAS MANIOBRAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 882
El artículo 318, reformado de la Ley Aduanal, establece: "Los efectos expresa o tácitamente abandonados durante el curso de las operaciones aduanales, serán objeto de remate, tan pronto como se consume el abandono. Por éste solo hecho pasarán a ser propiedad del fisco federal, y su remate y aplicación del producto, cualquiera que sea su monto, no podrá dar origen a reclamación de ningún género en contra del erario, ni en contra de los particulares. Sin embargo si las mercancías tienen adeudos debidamente comprobados, por concepto de maniobras de carga, descarga, fletes o manejo de las mismas en el país, el importe de ellos serán pagados por las aduanas, del remanente que resulte, en su caso, y hasta donde éste alcance, después de cubiertos del producto del remate, todas las prestaciones fiscales y gastos que pesen sobre las propias mercancías". Ahora bien, si la Dirección General de Aduanas considera que las reclamaciones hechas por concepto de almacenaje no son adeudos, de los que comprende el artículo invocado, y la quejosa sostiene que el concepto manejo de las mercancías en el país, a que se contrae la propia norma, comprende el almacenaje, que es solamente una fase de las mismas maniobras que se hacen con las mercancías, y por tanto, quedan comprendidas dentro de la denominación general de manejo de las mismas en el país, debe decirse que tiene razón la Compañía Terminal de Veracruz, S. A., pues, dados los términos de su concesión, que la facultan para el embarque y desembarque de mercancías, carga, descarga alijo y demás maniobras de efectos de importación y exportación, es indudable que el almacenamiento o depósito de las mercancías en sus propios almacenes, para el efecto de su despacho aduanal, constituye parte de una maniobra inherente al manejo a que se refiere el citado artículo 318, pues el almacenaje es un concepto distinto del manejo de las mercancías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4499/43. Compañía Terminal de Veracruz, S. A. 11 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.