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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 944
DEMANDA DE AMPARO, INDIVISIBILIDAD DE LA (NEGATIVA DE UNO DE LOS ACTOS RECLAMADOS).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 944
Si la demanda se dirigió contra actos de naturaleza penal, y contra otro acto de autoridad administrativa, y no pudo dividirse, sino que fue aceptada en su integridad, sin que se desvincularan los actos reclamados, la competencia del Juzgado de Distrito del ramo penal que la admitió en tales condiciones, queda surtida para conocer de toda la demanda de conformidad con los artículos 41, fracción III, y 44, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no obstante que también se hubiera reclamado un acto de carácter administrativo; y siendo así, dicho juzgado no puede declinar la competencia, aunque las autoridades de las que se reclamen los actos de naturaleza penal, nieguen la existencia de tales actos, porque es evidente que tal negativa producirá, tal vez, el sobreseimiento en el juicio; pero ella no puede influir respecto de la competencia del juzgado, el cual después de haber admitido íntegramente la demanda, debe resolver respecto de ella en su integridad, pues de otro modo, ocurriría la división de su contenido, después de haber sido admitida tal como fue presentada.
Precedentes
Competencia 68/40. Suscitada entre los Jueces Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz. 13 de octubre de 1943. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXII, página 6962 Competencia 35/40. Suscitada entre los Jueces Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz. 23 de junio de 1942. Mayoría de quince votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXII, página 859. Competencia 83/41. Suscitada entre los Jueces Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz. Miró Vives Magín. 14 de abril de 1942. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.