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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
307091
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 944

DEMANDA DE AMPARO, INDIVISIBILIDAD DE LA (NEGATIVA DE UNO DE LOS ACTOS RECLAMADOS).

[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 944

Precedentes

Competencia 68/40. Suscitada entre los Jueces Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz. 13 de octubre de 1943. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LXXII, página 6962 Competencia 35/40. Suscitada entre los Jueces Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz. 23 de junio de 1942. Mayoría de quince votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXII, página 859. Competencia 83/41. Suscitada entre los Jueces Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz. Miró Vives Magín. 14 de abril de 1942. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 307091