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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 969
QUEJA IMPROCEDENTE CUANDO SE INTERPONE REVISION (PRUEBAS EN EL AMPARO, FALTA DE RECEPCION DE LAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 969
Cuando no se provea de conformidad la petición del recurrente, en el sentido de que reciba una de las pruebas que haya ofrecido, se celebre la audiencia constitucional y se pronuncie sentencia, sobreseyendo o negando el amparo, y el recurrente interponga revisión y por vía de agravios aduzca los mismos motivos de queja, ésta debe declararse improcedente, porque atento lo prevenido en el artículo 93 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, la Sala de esta Suprema Corte, que conozca de la revisión, está facultada legalmente para mandar reponer el procedimiento, si encontrare justificados los agravios que aduce el recurrente, en relación con los motivos de queja, reparándose de esa manera los daños y perjuicios que pudiera ocasionales la determinación combatida en el recurso de queja.
Precedentes
Queja en amparo penal 140/41. Culebro Ibraín. 13 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.