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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 998
FRAUDE, LA COMPROBACION DEL, NO ESTA SUJETA A LAS FORMALIDADES DEL DERECHO CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 998
Desde el punto de vista penal, las formalidades exigidas por el derecho civil para que un documento sea, o no, válido, tienen secundaria importancia en tratándose de los delitos de fraude, abuso de confianza y otros, porque, independientemente de esa validez, debe atenderse a si existe lesión en el patrimonio de las víctimas del delito y a los manejos fraudulentos del infractor. Ahora bien, si conforme a los documentos presentados por el ofendido, reconocidos debidamente por quienes los otorgaron, hay prueba acerca del derecho de propiedad alegado por el mismo ofendido, respecto de los bienes reclamados, no puede desconocerse ese derecho, por la sola circunstancia de que no los hubiese reconocido el encausado, quien no podría proceder de distinta manera, sobre todo, cuando no aportó prueba alguna para acreditar su derecho, ni menciona la forma en que adquirió dichos bienes; por tanto, si hay prueba de la propiedad de los bienes del ofendido y de que estos pasaron a poder del mismo encausado, en virtud de haber propuesto al ofendido la formación de una sociedad que después se negó a formalizar legalmente, es indudable que en el caso existe comprobación plena del delito de fraude, previsto por la fracción I del artículo 378 del Código Penal del Estado de Tamaulipas y datos bastantes para presumir la responsabilidad del acusado, ya que existe relación de causalidad entre su actitud engañosa y la obtención ilícita de una cosa y de provechos en perjuicio de tercero, que son los elementos que caracterizan a dicho delito y, por tanto, no es violatorio de garantías el auto de formal prisión dictado en su contra.
Precedentes
Amparo penal en revisión 486/43. Villarreal Rodríguez Jesús. 14 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.