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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1096
ENCUBRIMIENTO DE ROBO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1096
Si se acusa como encubridores de robo a los directores de una casa de empeño, en la que por la índole y naturaleza intrínseca de la negociación, tienen que efectuar diversas y múltiples operaciones, por medio de las cuales reciben prendas, muchas veces de escaso valor, es patente que no están obligados a tomar las precauciones conducentes, puesto que la misma ley penal de Veracruz deja a su arbitrio tomarlas; tanto más si no las toman por el escaso monto de los objetos empeñados, y es indebido considerarlos como encubridores, porque las cosas empeñadas hayan sido objeto de un robo, tanto más, si inmediatamente que se iniciaron las investigaciones de rigor, dieron a las autoridades correspondientes toda clase de facilidades e inclusive entregaron a la policía los objetos recibidos en prenda y que se dicen robados.
Precedentes
Amparo penal directo 2027/43. Ruiz Agapito y coag. 15 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.