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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1241
SUSPENSION SIN MATERIA, POR NO EXISTIR YA EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1241
Si la autoridad responsable manifestó en su informe, que no subsiste el acto reclamado, por haber revocado la resolución en que decretó el embargo que se reclama, resultando con ello que no es inminente dicho embargo, puesto que no podrá cumplimentarse, el inferior obra correctamente al considerar sin efecto los actos reclamados y que, por consiguiente, no hay materia para conceder la suspensión; sin que valga alegar en contrario, que el acuerdo revocatorio no está firme, por haberse interpuesto en contra del mismo, un recurso que está pendiente de tramitarse y resolverse, pues ello está indicando que mientras dure esa tramitación, hay la certeza de que no se llevará a cabo el embargo, y aun cuando se resolviera en sentido desfavorable al quejoso, entonces será la oportunidad para solicitar la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6725/42. Morales Rogaciano. 16 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.