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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1250
ROBO, DEVOLUCION DE LA COSA, MATERIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1250
La presunción de la intención delictuosa no se destruye por el hecho de que el delincuente devuelva posteriormente las cosas de que se apoderó; porque siendo el robo un delito instantáneo, por su naturaleza, la devolución de lo robado influye solamente en el aspecto de la reparación, mas no en el de la consumación del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 6409/43. Arredondo Campos Jesús. 18 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.