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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1261
AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1261
Si el amparo se endereza contra la autoridad ejecutora, sin haber llamado a juicio a la que ordenó el acto, y no habiéndose demostrado por parte del quejoso, la inconstitucionalidad del mismo, en cumplimiento de la obligación que le impone el artículo 149 de la Ley de Amparo, debe negarse la protección constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5092/43. González María del Carmen. 18 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.