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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1355
CODIGO SANITARIO, INFRACCIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1355
El artículo 481 del Código Sanitario previene que toda infracción a ese código y a sus reglamentos, así como a sus disposiciones que dicten las autoridades sanitarias, será considerada como falta administrativa, salvo que constituyan un delito, y el artículo 482 del mismo ordenamiento, establece que no podrán imponerse correcciones mayores de treinta y seis horas de arresto como pena directa o multas superiores a las fijadas en el capítulo segundo del libro quinto del tan repetido código, ni permutar las multas impuestas por arrestos que excedan de quince días, y si la infracción administrativa ya fue sancionada por el jefe de la unidad sanitaria respectiva, de acuerdo con sus facultades legales, y dicha autoridad suponía que se llevaba adelante la infracción, desobedeciendo sus órdenes, debió proceder a condenar al infractor al Ministerio Público, como responsable presunto de un delito de desobediencia, pero no ordenar su detención para imponerle una pena de arresto, que ni siquiera determinó.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4785/43. Fernández Genaro. 19 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.