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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1381
SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO, FORMA DE TOMAR EN CUENTA LOS ACTOS RECLAMADOS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1381
No es de tomarse en consideración el agravio en el sentido de que las consideraciones del inferior son incorrectas, porque no señaló el quejoso como actos reclamados, los que se indican en su resolución, ya que principalmente lo hizo por lo que toca a la orden de clausura de su expendio de masa, si de la simple lectura de dicha interlocutoria se viene en conocimiento que el Juez de Distrito sí tuvo en cuenta el acto reclamado, consistente en la orden de clausura, a más de que las autoridades responsables manifestaron con toda claridad en sus informes previos, que no son ciertos los actos que se les atribuyen, siendo indudable que tal negativa abarca a todos y cada uno de los actos especificados en la demanda.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6053/43. Díaz Hernández Nicolás. 19 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.