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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1401
PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1401
La sola información de la policía, en el sentido de haber aprehendido al quejoso, en unión de los demás coacusados en el lugar donde se encontraba un semoviente robando, no basta para tener por establecida la responsabilidad del citado quejoso, teniéndola por plenamente comprobada en forma presuntiva, porque en esta clase de prueba, el convencimiento judicial no debe estar fundado exclusivamente en apreciaciones de orden subjetivo sino que la inferencia que toca hacer al Juez debe ir de un hecho perfectamente comprobado a otro desconocido, bien ligados ambos directa y estrechamente, ya que de la mayor o menor fuerza de esa relación depende la capacidad probatoria de la presunción.
Precedentes
Amparo penal directo 6776/43. Cruz de la Rosa Nicolás. 20 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.