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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1406
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1406
Al prevenir la fracción II del artículo 160 de la Ley de Amparo, que en los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes de procedimiento y privado de defensa al quejoso, cuando no se le caree con los testigos que hayan depuesto en su contra, implícitamente excluye como ineludible esta diligencia con el ofendido, caso en que la omisión no puede implicar una violación de procedimiento que haga procedente la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 1699/43. Ledezma Balderas Modesto. 20 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.