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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1416
MIEDO GRAVE COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1416
Esta excluyente sólo puede prosperar cuando se acredite cumplidamente que el agente infractor obró por impulso de causas que le hicieron perder por completo el control de su voluntad, provocado en él ese fenómeno psicológico de inhibición que veda el perfecto raciocinio y el uso cabal de las demás facultades mentales. De manera que si el delincuente no se encontraba en tales condiciones, y se demuestra lo contrario, esto es, que pudo discernir perfectamente lo que hacía, lo que se infiere de su misma confesión, no se opera dicha excluyente de responsabilidad penal.
Precedentes
Amparo penal directo 5874/43. Escamilla Chávez Hermelinda. 20 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.