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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1425
ROBO EN CASA HABITADA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1425
La agravante contenida en la fracción I del artículo 367 del Código Penal de Tamaulipas, sólo debe aplicarse cuando el robo se comete en edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, o en sus dependencias debiéndose considerar con este último carácter, sólo aquellos locales cuyo acceso esté impedido por rejas, cercas o en alguna forma semejante, de acuerdo con los antecedentes que informan ese precepto, como puede verse en las obras "Nuestra Ley Penal", por Demetrio Sodi, y "Derecho Penal Mexicano", por Francisco González de la Vega.
Precedentes
Amparo penal directo 6815/43. Cabrera José María. 20 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXVIII, página 5384. Indice Alfabético. Amparo directo 5945/43. Pérez Fernández Agustín. 20 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos L. Angeles.