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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1435
CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS, A SABIENDAS DEL BENEFICIARIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1435
Cuando se expide un cheque por una persona, sin tener los fondos que debía cubrir su importe en la institución bancaria correspondiente, y tal circunstancia es conocida en forma previa por el tomador o beneficiario de ese título de crédito, no existe ni puede existir el delito a que se refiere el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; pero si la quejosa no rindió prueba alguna que tendiera a demostrar que su acusador recibió el cheque que le otorgó, sabiendo que no sería pagado por la institución de crédito respectiva, en virtud de que no tenía ella los fondos necesarios para cubrir su valor, en tales circunstancias, se tiene en su contra la presunción de la intención delictuosa, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 9o. del Código Penal del Distrito Federal, por lo que el auto de formal prisión que declara a dicha quejosa presunta responsable del delito a que se refiere el invocado artículo 193, y que consiste en la expedición de un cheque que no es pagado por no tener el librador fondos disponibles para ello al expedirlo, no resulta violatorio en su perjuicio, de garantía individual alguna.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5259/43. G. de Díaz Castillo María Dolores. 20 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.