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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1445
AMPARO SIN MOTIVO, MULTAS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1445
Si la demanda fue promovida sin motivo y con el único fin de entorpecer la ejecución del acto reclamado, es procedente la multa en los términos del artículo 81 de la Ley de Amparo; pero si atentas las circunstancias económicas del quejoso, la cantidad que por este concepto asignó el inferior, resulta excesiva, debe modificarse, en ese solo aspecto, el punto resolutivo de la sentencia recurrida, reduciéndose dicha sanción.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5377/43. Morales Filemón. 20 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.