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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
307113
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1457

DEMANDA DE AMPARO, NO DEBE TENERSE POR NO INTERPUESTA, PORQUE EL QUEJOSO NO RECTIFIQUE EL DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1457

Precedentes

Amparo penal. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 4277/43. Ramírez viuda de Mendieta Matilde. 20 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 307113