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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1517
DAÑOS Y PERJUICIOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1517
Los que pueden ser motivo de reparación, son los que se sufren por la perdida de situaciones existentes y que influían en la capacidad económica del occiso, pero no las simples expectativas de derecho, como son las relativas a lo que pudiera haber llegado a ganar el occiso, si hubiere terminado la carrera profesional que estudiaba.
Precedentes
Amparo penal directo 62/40. Rodríguez Simón. 21 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.