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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1516
DAÑO MORAL, REPARACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1516
En caso de muerte causada por un accidente que no tiene carácter ilícito, el homicidio lejos de ser el hecho que dio nacimiento al daño, no viene a ser sino la consecuencia del que en realidad lo constituye, cual es el uso o empleo de aparatos mecánicos con fines de lucro y dentro de las normas legales, y por lo mismo, no hay base para la condenación a título de la reparación del daño moral, puesto que como ya se dijo, el hecho causante de ese daño no es de naturaleza ilícita ni mucho menos delictuoso; siendo la responsabilidad de orden puramente objetivo y desligada por completo de toda noción delictuosa, sin que sea debido hacer extensiva la aplicación del artículo 1916 del Código Civil del Distrito, aplicable en toda la República, en materia federal, porque se incurriría en injusticia, desde el momento en que se aplicara a acciones de diversa índole, que presuponen en sus actores incriminaciones distintas, y que por tanto, no pueden dar lugar a iguales responsabilidades.
Precedentes
Amparo penal directo 62/40. Rodríguez Simón. 21 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.