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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1525
CICATRICES NOTABLES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1525
Si aparte de los dictámenes médicos, que establecen que las lesiones que recibió el ofendido son de las que dejan cicatrices perpetuas notables y visibles en la cara, el Juez de los autos dio fe de sanidad de las heridas así como de la notabilidad de las cicatrices, no puede negarse que exista violación alguna por ese concepto, en contra del procesado.
Precedentes
Amparo penal directo 7019/43. Nepomuceno Epifanio. 21 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.