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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1620
FRAUDE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1620
La fracción VI del artículo 386 del Código Penal en el Distrito, dice que es reo de fraude el que compra una cosa mueble ofreciendo pagar su precio al contado y rehuse, después de recibirla, hacer el pago o devolver la cosa, si el vendedor exige lo primero dentro de seis días de haber recibido la cosa el comprador. De modo que para que exista éste delito es indispensable que se compruebe que se ha concertado la venta al contado y que posteriormente no se cumplió la obligación, a pesar del requerimiento hecho por el vendedor, dentro del plazo de seis días; es motivo para presumir que la venta no fue al contado el hecho de que a pesar de que no se pagó el primer envío de la mercancía, el vendedor continuó remitiendo otros pedidos y que mandó a algunos de sus empleados para que se cercioraran de la solvencia del comprador, lo que hace patente que la venta no fue de contado, pues entonces no hubiera sido necesario investigar esa circunstancia; y además, si el mismo vendedor dejó transcurrir bastante tiempo para presentar su querella, lo que no hubiera ocurrido si la venta hubiera sido de contado; no obsta en contrario, que los esqueletos de remisión consignan que la venta fue de contado, pues es lógico admitir que se usaron los documentos impresos para comprobar que se recibió la mercancía sin que propiamente este hecho constituya un fuerte indicio de venta al contado.
Precedentes
Amparo penal directo 6569/43. Gómez Zugazagoitia José. 22 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.