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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1627
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1627
Conforme al Código Penal de Oaxaca, para que exista la eximente de responsabilidad, basada en la embriaguez, es necesario que se acredite fehacientemente, que el acusado cometió el delito en un estado de completa inconsciencia, por el uso accidental del alcohol, y si se comprueba que no existió tal estado de completa inconsciencia, no cabe aplicar la excluyente de responsabilidad aludida.
Precedentes
Amparo penal directo 5166/43. García Vicente. 22 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.