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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1642
DEPOSITARIO, ABUSO DE CONFIANZA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1642
Si el quejoso quedó como depositario de los bienes embargados y dispuso de ellos, esto es motivo para presumir su responsabilidad por el delito de abuso de confianza, puesto que el depósito es un contrato que no transmite el dominio, sin que obste en contrario, que alegue que los bienes en depósito le fueron robados si no prueba este hecho.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4336/43. Lodoza Ernesto. 22 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. la publicación no menciona el nombre del ponente.