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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1641
AUTO DE FORMAL PRISION, AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1641
Si el quejoso acredita que presentó un escrito desistiéndose del recurso de apelación contra el auto de formal prisión, con anterioridad a la fecha en que promovió la demanda de amparo aun cuando el auto mediante el cual se le tuvo por desistido se haya dictado cuando ya había sido promovido el amparo, debe considerarse que en el momento de presentar la demanda de garantías, ya no existía pendiente recurso alguno ante las autoridades del orden común, que imposibilitaran entrar al estudio del fondo del asunto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4336/43. Lodoza Ernesto. 22 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. la publicación no menciona el nombre del ponente.