Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307128
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1649
ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1649
La ley impone al Juez que practica una averiguación del orden penal, la obligación de asegurar, ante todo, las cosas objeto del delito, lo cual es de orden público, y en el curso de la instrucción deberá acreditarse a quién pertenece la propiedad, o por lo menos la posesión de esas cosas. El aseguramiento de los bienes que se consideran objeto del delito, decretado en un proceso, no viola las garantías individuales de quien se diga propietario de esos bienes, puesto que no lo priva de sus derechos, y puede decretarse, a pesar de que no esté aún demostrada la existencia del cuerpo del mismo delito. La finalidad que se persigue con el aseguramiento del cuerpo del delito, es impedir que este desaparezca, de donde se desprende que el hecho mismo del aseguramiento, no constituye, en sí, un desposeimiento, sino una garantía.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4107/43. Almacenes Nacionales de Depósito de Jalisco, S. A. 22 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.